El Gobierno está aprobando diferentes reformas de la normativa que regula el tráfico con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 % los fallecidos y heridos graves durante la próxima década. Entre estas modificaciones está el aumento de los puntos a detraer por el uso del móvil al volante y la sustitución de los actuales triángulos de señalización por un dispositivo luminoso de peligro. Asimismo, se van a implantar nuevos límites de velocidad en las vías urbanas, límites que entrarán en vigor dentro de poco.
El Gobierno está aprobando diferentes reformas de la normativa que regula el tráfico con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial
El Real Decreto 970/2020 modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación para establecer nuevos límites de velocidad en zonas urbanas. Los nuevos límites dependen del tipo de vía y son los siguientes:
- · 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- · 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- · 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido y travesías.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Por otro lado, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h en las travesías y vías de dos o más carriles por sentido.
El real decreto también establece que las velocidades genéricas podrán ser rebajadas por la Autoridad Municipal previa señalización específica. La Autoridad Municipal también podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, siempre que se señalice de forma específica.
Con respecto al límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, será de 80 km/h. No obstante, el límite podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica.
El real decreto señalaba que estos límites entrarían en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que tuvo lugar el pasado 11 de noviembre de 2020. Por tanto, los cambios de velocidad en las vías urbanas se harán efectivos el próximo 11 de mayo.
Artículo extraído de:
Ideal.es